Después de un litigio que se extendió por más de 18 años, la Justicia bonaerense dictaminó una indemnización de 22 millones de pesos a favor de una mujer que sufrió graves lesiones cuando la rueda de un colectivo se desprendió y la impactó mientras caminaba por Belén de Escobar. La sentencia afirmó la responsabilidad de la empresa de transporte y su aseguradora por el accidente ocurrido en 2007.
El hecho se produjo el 23 de julio de 2007, en la intersección de la Colectora Oeste y avenida Tapia de Cruz. La mujer caminaba cuando una rueda del colectivo en movimiento se desprendió y la golpeó, causándole lesiones severas.
Tras el accidente, fue atendida inicialmente en el hospital local y luego traslada a una clínica privada. Como consecuencia, permaneció tres meses en silla de ruedas, requirió cirugía y continuó con sesiones de kinesiología para su recuperación.
Los informes médicos señalaron un traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento además de lesiones en hombro y rodilla izquierda. Los peritajes establecieron una incapacidad parcial y permanente del 12% por afectación funcional en la rodilla.
Ante esta situación, la víctima inició un proceso civil contra la empresa de transporte y la aseguradora, alegando el daño recibido y el impacto en su calidad de vida.
Durante el juicio, aunque ambas partes reconocieron el accidente, negaron responsabilidad directa: la empresa argumentó un caso fortuito o fuerza mayor, mientras la aseguradora invocó límites de cobertura y franquicias.
La causa incorporó pruebas médicas, peritajes técnicos y documentación del proceso penal iniciado tras el hecho, confirmando las lesiones y las circunstancias.
Fallos y fundamentos jurídicos
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de Zárate dictó la sentencia conforme al Código Civil anterior a 2015, aplicando el principio de responsabilidad objetiva por riesgo creado, que obliga a quien posee un objeto riesgoso, como un colectivo, a responder por los daños causados, salvo prueba de causa externa que rompa el nexo causal.
Se determinó que el desprendimiento de la rueda fue un “vicio del rodado”, descartando que fuera un evento inevitable, señalando que suele asociarse a deficiencias en el mantenimiento y, por lo tanto, resulta previsible y evitable.
Además, se aclaró que la carga de la prueba para demostrar la ruptura del nexo causal recae en la empresa demandada, no en la víctima, y que en este caso, empresa y aseguradora no acreditaron dicha circunstancia, configurándose así su responsabilidad.
Detalles de la indemnización
La indemnización fijada alcanzó los 22 millones de pesos, distribuidos en: 12 millones por incapacidad sobreviniente, un millón por gastos médicos y terapéuticos, un millón por lucro cesante y ocho millones por daño moral.
El fallo establece que la suma será actualizada con intereses desde la fecha del accidente, con una tasa del 6% anual hasta la sentencia, y posteriormente se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. También dispone que las costas judiciales serán cubiertas por la empresa y la aseguradora, quedando la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.





