La interna de la Unión Cívica Radical (UCR) de la provincia de Buenos Aires atraviesa un momento de tensión judicial significativa, luego de que el sector liderado por Miguel Fernández presentara un recurso en la Justicia electoral para intentar anular el adelantamiento de las elecciones internas del partido.
Sin embargo, el juez federal Alejo Ramos Padilla rechazó la medida cautelar solicitada que buscaba suspender de manera inmediata la postergación de los comicios, lo que implica que el cronograma definido continúa vigente por el momento.
Fernández, presidente del Comité de Contingencia de la UCR provincial, fundamentó su demanda señalando que la reunión autoconvocada y las resoluciones aprobadas el 6 de marzo en la Convención de Contingencia se realizaron al margen de la Carta Orgánica partidaria. En concreto, pone en duda la validez procedimental de una convocatoria que según el artículo 74 debería haberse hecho formalmente por el presidente del órgano correspondiente y dentro de los tiempos reglamentarios.
Además, alegan que ya existía una convocatoria formal para el 12 de marzo, por lo que la reunión autoconvocada carecía de respaldo normativo, circunstancia que para su sector afecta la legitimidad del proceso.
Por tal motivo, Fernández solicitó la nulidad tanto de la autoconvocatoria como de la resolución 001/2026, que anticipó las elecciones internas al 7 de junio, adelantando la fecha prevista originalmente para el 6 de septiembre de 2026 dentro del proceso de normalización del partido.
Según expresaron voceros de su bloque: “La democracia interna no consiste solamente en votar, sino también en respetar las reglas bajo las cuales se vota”.
Rechazo judicial a la suspensión cautelar
Conjuntamente con la presentación principal, se solicitó una medida cautelar para suspender provisionalmente los actos derivados de la reunión del 6 de marzo y sus resoluciones.
No obstante, el juez federal Alejo Ramos Padilla rechazó esta solicitud al considerar que en esta etapa inicial del proceso no se acreditaron los requisitos para otorgar dicha medida. Destacó que las cautelares en materia electoral deben usarse con extrema prudencia y sólo en forma excepcional.
El magistrado recordó la importancia de no intervenir preventivamente sin un análisis profundo, y destacó la falta de elementos suficientes para evaluar la validez del procedimiento interno, declarando que aún es prematuro suspender la resolución del Comité y la Convención de Contingencia.
Así, la justicia optó por mantener la vigencia de las decisiones adoptadas mientras avanza el análisis de fondo, una decisión que fue bienvenida por quienes respaldan las últimas resoluciones partidarias, reafirmando su legitimidad y la mayoría con la que fueron aprobadas.
El proceso judicial sigue abierto y se definirán criterios clave
A pesar del rechazo a la medida cautelar, la disputa continúa en la Justicia electoral, iniciándose ahora la instancia para examinar en profundidad la legalidad de lo ocurrido el 6 de marzo.
El juez ha dispuesto un plazo de cinco días para que los apoderados del partido respondan las impugnaciones presentadas por el sector de Fernández. En ese escrito deberán abordar y fundamentar aspectos centrales, tales como:
- La validez de la autoconvocatoria efectuada el 6 de marzo.
- La correcta interpretación del artículo 74 de la Carta Orgánica en relación con la convocatoria a sesiones.
- La legalidad de la resolución que anticipó las elecciones internas al 7 de junio.
- La potestad para modificar el cronograma electoral previamente aprobado en octubre de 2025.
El revés para la estrategia judicial de Miguel Fernández en esta fase inicial no cierra la cuestión, pues la definición final dependerá del fallo de fondo sobre la controversia, que determinará cómo seguirá el proceso de renovación de las autoridades en el radicalismo bonaerense.







